TIPO "A": Para ejercer el comercio al por mayor. Incluyen para efectos de esta regulación legal:
- La prestación de servicios, exceptuando aquellos clasificados como comercio al por menor por la legislación vigente.
- Las ventas al Estado.
- El ejercicio de toda clase de actividades comerciales, exceptuando aquellas calificadas como comercio al por menor.
TIPO "B": Para ejercer indistintamente actividades del comercio al por mayor y menor. Incluyen para efectos de esta regulación legal:
- La venta de bienes destinados al consumidor.
- La Representación o Agencia de empresas productoras o mercantiles.
- Cualquier otra actividad que las leyes especiales clasifiquen como tales

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