La Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, según sea el caso, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 25 de 26 de agosto de 1994, y el Decreto Ejecutivo No.35 de 24 de mayo de l996, sobre el ejercicio del comercio y la explotación de la industria en Panamá.
Es importante destacar que el Registro hará las veces de una Licencia Comercial e Industrial, según corresponda.
¿Quiénes pueden realizar actos de comercio y sus excepciones?
La Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, según sea el caso, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 25 de 26 de agosto de 1994, y el Decreto Ejecutivo No.35 de 24 de mayo de l996, sobre el ejercicio del comercio y la explotación de la industria en Panamá.
Es importante destacar que el Registro hará las veces de una Licencia Comercial e Industrial, según corresponda.
¿Quiénes pueden realizar actos de comercio y sus excepciones?
Toda Persona Natural o Jurídica que decida ejercer una actividad comercial o industrial siempre y cuando haya obtenido su licencia o registro dentro del territorio nacional de forma continúa.
PERSONA NATURAL: Son personas físicas que actúan en nombre propio para llevar a cabo actividades comerciales e industriales y se identifican con el número de cédula.
PERSONA JURÍDICA: Son personas ficticias de carácter comercial e industrial, representadas por personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Se identifican con números de Asiento, Tomo y Folio; y/o Ficha, Rollo e Imagen; o Rollo y Documento. Ejemplo: Sociedades Anónimas.
El artículo 2 de la Ley No. 25 de 26 de agosto de 1994 señala que no requerirán Licencias las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:
- Las actividades del agro, tales como agricultura, ganadería, apicultura, avicultura, acuicultura o agroforestería.
- La elaboración y venta de artesanías y otras industrias nacionales o caseras, siempre y cuando se utilice el trabajo asalariado de terceros, hasta cinco (5) trabajadores.
- El ejercicio de actividades sin fines de lucro u otras que por disposiciones de leyes especiales no requieran licencia.
- Las actividades comerciales o industriales con un capital invertido que no exceda los diez mil balboas (B/.10,000.00).
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de la última categoría recibirán un Registro Comercial, que hará las veces de una Licencia Comercial o Industrial.
¿Qué es un registro o Licencia Comercial e Industrial?
Es el derecho que otorga el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industria a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de las actividades comerciales e industriales.
Diferencia entre Registro y Licencia: Se da por la cuantía de la inversión en el negocio.
REGISTRO COMERCIAL:
- Persona Natural.
- Persona Jurídica.
- Inversiones hasta de B/.10.000.00
- Pago de Derecho Único de B/.10.00
LICENCIA COMERCIAL:
- Inversiones Mayores de B/.10,001.00 en adelante.
- Persona Natural. Derecho Único B/. 25.00
- Persona Jurídica. Derecho Único B/. 50.00