Toda fusión de Sociedad deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Comercio Interior o a la Dirección Provincial respectiva, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su inscripción en el Registro Público, con el fin de que se proceda a cancelar las Licencias o Registros de las Sociedades accesorias.
La solicitud deberá contener la siguiente información:
- Indicación clara de las Sociedades accesorias y la Sociedad principal o subsistente.
- Los tipos y números de Licencia o Registro de las Sociedades accesorias y la Sociedad principal o subsistente.
- Las actividades desempeñadas por las Sociedades accesorias y las que realizará la Sociedad principal o subsistente.
- Poder a favor de abogado.
- Certificación expedida por el Registro Público, referente a la inscripción del convenio de fusión.
- Original de la Licencia o Registro Comercial de las Sociedades Accesorias y de la Sociedad principal.
- Copia de la notificación hecha a la Dirección General de Ingresos del respectivo convenio.

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