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Requisitos para Cancelación por Fusión de Sociedades

Toda fusión de Sociedad deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Comercio Interior o a la Dirección Provincial respectiva, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su inscripción en el Registro Público, con el fin de que se proceda a cancelar las Licencias o Registros de las Sociedades accesorias.

La solicitud deberá contener la siguiente información:

  • Indicación clara de las Sociedades accesorias y la Sociedad principal o subsistente.
  • Los tipos y números de Licencia o Registro de las Sociedades accesorias y la Sociedad principal o subsistente.
  • Las actividades desempeñadas por las Sociedades accesorias y las que realizará la Sociedad principal o subsistente.
  • Poder a favor de abogado.
  • Certificación expedida por el Registro Público, referente a la inscripción del convenio de fusión.
  • Original de la Licencia o Registro Comercial de las Sociedades Accesorias y de la Sociedad principal.
  • Copia de la notificación hecha a la Dirección General de Ingresos del respectivo convenio.