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Procedimiento para presentar Denuncia por Exclusividad de Denominación Comercial

La persona afectada por el otorgamiento de una denominación comercial deberá presentar, mediante abogado, una petición por escrito en papel sellado o habilitado según sea el caso, con copia ante la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial respectiva que incluya el fundamento de su oposición.

Se admite la denuncia mediante una providencia y ésta se notifica personalmente a la parte denunciada, por el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Al notificarse el denunciado tiene cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos ante la denuncia interpuesta.

Después de recibir la sustentación de descargo del denunciado, la Dirección General de Comercio Interior, o la Dirección Provincial, según sea el caso, resolverá emitiendo una Resolución Administrativa.

Notificadas las partes de la Resolución Administrativa anterior, la parte que se sienta afectada por esta Resolución podrá interponer el recurso de reconsideración o apelación en el término de cinco (5) días hábiles.

El recurso de reconsideración es presentado ante la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial, según sea el caso, y se resuelve mediante Resolución Administrativa, donde se confirma o revoca la Resolución impugnada.

El recurso de apelación se sustenta ante el Ministro de Comercio e Industrias.

Después de agotado el recurso de apelación, la parte afectada si a bien lo tuviese, puede recurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.