Aspectos Comunes para todas las Secciones
OTROS TRÁMITES, SUS COSTOS O DERECHOS (RES. 99-8)
Artículo 8:
Toda
- Cancelación o Rectificación de Asiento,
- Inspección Ocular,
- Rectificación de Linderos y Medidas,
- Corrección de Generales,
- Demolición de Mejoras,
- Nulidad de Inscripción (en cualesquiera de las secciones del Registro Público, incluyendo la Cancelación de autos de secuestros, Embargos, Demanda o cualquier otra medida no expresada)
causará un derecho de B/.12.00 por cada finca, nave, sociedad o cualquier otra inscripción afectada.
Artículo 14:
Todo documento no expresado en la Resolución 99-8, causará
- un Derecho de Registro de B/.25.00 y
- B/.25.00 Derecho de Calificación.
Artículo 15:
Los documentos no especificados en esta Resolución pagarán B/.25.00 de Derecho de Registro.
Artículo 16:
Alteración de Turno (Agilización) B/.250.00.
Artículo 17:
Los documentos retirados sin inscribir o defectuosos que hubiesen sido devueltos y son presentados nuevamente, deberán pagar los Derechos de Calificación originales, cada vez que se presenten hasta que sean inscritos. Los Derechos de Calificación o agilización pagados, no serán devueltos.
No causan Derechos de Registro, los siguientes documentos:
- Las Escrituras de Fianzas Hipotecarias que se otorguen para asegurar el manejo de fondos públicos.
- El Auto de Secuestro o Embargo sobre Bienes Muebles, Inmuebles y la Demanda que verse sobres dichos bienes o sobre derechos reales y otras medidas cautelares.
- El Auto por el cual se declare la Quiebra.
- Los documentos que se otorguen a favor de La Nación, de los Municipios y de las Instituciones de Asistencia social, siempre y cuando los mismos aporten Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que los exima del pago.
- Los Títulos expedidos por La Nación.
- Los Derechos de Registro de las cooperativas sólo cuando las mismas sean las beneficiarias en la transacción.
- Los casos expresamente exceptuados en leyes especiales.