El Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 35 de 1996 establece que la Autoridad requerirá el cumplimiento de requisitos especiales para las siguientes actividades:
- Bares, Bodegas y Cantinas.
- Restaurantes cuya actividad principal sea la venta de asados y expendio de cervezas y licores.
- Fabricación, compra y venta de armas, municiones y explosivos, y
- Las demás actividades que por leyes especiales así lo exijan.
