Todo extranjero que cumpla con los requisitos que exige la ley panameña para tramitar permisos de trabajo, se le otorgará su respectivo permiso y un carné con fecha de vencimiento de tres meses a un año, según el tipo de servicio.
- Para alternadoras, bailarinas, boxeadores, artistas, etc., - 3 meses.
- Para Casado con Cónyuge Panameño, 10% / 15% de la empresa, Acuerdo Marrakech, Zona Libre de Colón - 1 año.
Requisitos:
Resolución Ministerial aprobando el Permiso de Trabajo, para laborar en el Territorio Nacional. Se le expide carné que puede portar para identificarse y establecer su derecho a laborar. (Se requiere autorización para contratar trabajadores extranjeros).

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