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Permiso de Permanencia Definitiva en Calidad de Dependiente de un Familiar Residente

Fundamento Legal: Decreto Ley 16 de 1960 y reformas. Decreto Ejecutivo 52 de Febrero 19 de 2003. 

Candidatos:
Pueden solicitar la Permanencia Definitiva con Derecho a Cédula panameña en calidad de Dependiente de un familiar residente, quienes hayan obtenido previamente el Permiso Provisional de Permanencia bajo esta categoría.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).

  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder: Otorgado por el dependiente si es mayor de edad o sus padres si es un menor.
      • Generales completas del interesado:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de del poderdante.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:     
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Carta del residente en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación (si fuese el caso), y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio y lugar de trabajo donde es localizable el residente responsable.
  • Prueba de solvencia económica del residente:
    • Declaración de Renta actualizada y autenticada por la Dirección de Ingresos, con su respectivo recibo de pago. El residente debe tener una renta gravable mínima de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/.75.00), adicionales por cada dependiente.
    • Carta de Trabajo actualizada con su respectivo talonario de pago o ficha de la CSS, donde se observe ingreso mínimo del residente es de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/ .75.00), adicionales por cada dependiente.
    • Carta de Referencia Bancaria actualizada, solamente si se posee cuenta a Plazo Fijo por un período no menor de un año, en donde dicho Plazo Fijo genere en intereses mensuales la renta mínima de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/.75.00), adicionales por cada dependiente. 
  • Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente autenticada por el Registro Civil o Fotocopia del Carné de Permanencia Definitiva del Residente.
  • Si tiene menos de veinticinco (25) años de edad:
    • Aportar certificación de estudios, de instituciones aprobadas por el Ministerio de educación que acredite su condición de estudiante. 
  • Paz y Salvo Nacional del dependiente y del residente.