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Permanencia Definitiva en Calidad de Agricultor.

Tiempo aproximado de trámite:  2 a 4 meses.

Candidatos:
Pueden solicitar la permanencia definitiva como agricultores aquellos interesados que obtuvieron la Visa de Inmigrante y el Permiso de Residencia por uño, luego dos prórrogas de dos años y finalmente, en la cuarta comparecencia si cumplen con los requisitos de ley, se les otorga la Residencia Definitiva con Derecho a Cédula Panameña.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).

  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:     
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la cual se certifique la competencia del interesado para ejercer la agricultura, firmada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.
  • Certificación del Alcalde o Corregidor del área, que acredite que el interesado se dedica a la agricultura.
  • Certificación del Registro Público en la cual conste la propiedad de la finca que se dedica a la labor agrícola.
  • Paz y Salvo Nacional a favor del interesado.
  • Carné de Permiso Provisional de Permanencia vencido o por vencer.