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Prórroga del Permiso de Visitante Temporal Bajo el Acuerdo de Marraquech


Fundamento Legal: Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980, Ley 47 de 1999 y Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003, Convenio de Marraquech (Ley 23 de 1997) aprobado mediante la Ley publicada en Gaceta Oficial No.23340 de 26 de julio de 1997, y Resolución 1,451 de 25 de febrero de 2005. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Candidatos:

Pueden solicitar prórroga aquellos que han obtenido la Visa de Visitante Temporal Bajo Acuerdo de Marrakech y podrán presentar la documentación, un mes antes de vencer el permiso inicial.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales de la empresa contratante:
        • Razón Social y Nombre Comercial,
        • Ubicación de la oficina principal,
        • Números de teléfono y facsímil,
        • Dirección de correo electrónico,
        • Nombre y generales del Representante Legal o Apoderado General si lo hubiera.
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.  El poderdante principal debe ser el Representante Legal de la empresa. Si el solicitante extranjero se encuentra en Panamá, el poder debe ser firmado tanto por el Representante Legal de la Empresa contratante como por el extranjero que desea obtener el Permiso de Visitante Temporal.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta la solicitud de prorroga.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), que autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado Bajo el Acuerdo de Marraquech. En caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la Solicitud de Visa, puede presentar Certificación expedida por el MITRADEL, en la cual se indique que dicho permiso está en trámite o puede presentar copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido al MITRADEL. En este caso, queda pendiente la presentación del respectivo Permiso de Trabajo una vez sea aprobado, para que la Solicitud de Visa continúe su trámite. En caso de que el Permiso de Trabajo no sea aprobado, la visa será negada.
  • Recibo de pago de la Solicitud de Certificación de Status Migratorio que emite la Dirección de Migración para uso del Ministerio de Trabajo.
  • Contrato de Trabajo original, o fotocopia autenticada, refrendado por el MITRADEL.
  • Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el Representante Legal, en la que debe expresar el salario a devengar por el extranjero.
  • Fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa. 
  • Ficha de Seguro Social en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de nueve continuas).