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Prórroga del Permiso de Visitante Temporal en Calidad de Estudiante para ser Religioso. Clave: PROVT-ER

 

Fundamento Legal: Artículo 1ero, numeral 5, literal C, artículo 14 y el artículo 41, numeral 3, del Decreto Ley de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público. 
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta la solicitud de prorroga.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Si el estudiante es menor de edad, se requiere:
  • Autorización por escrito de los padres a favor del residente responsable. Esta puede ser otorgada en el país de origen, para lo cual debe ser debidamente apostillada o autenticada. Si el padre o madre del estudiante se encuentran en Panamá, puede otorgar la autorización ante Notario Público.    
  • Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o autenticado.
  • Fotocopia del carné vigente del residente responsable o fotocopia de la cédula de identidad personal vigente, autenticada por el Registro Civil.
  • Certificación del Centro de Estudios donde haga constar la siguiente información:
    • El nombre, nacionalidad y número de pasaporte del interesado,
    • Nombre y domicilio de sus padres,
    • Condición de estudiante,
    • Especificar los estudios que realiza,
    • Tiempo de duración,
    • Año o periodo que cursa el estudiante.
  • Carta de la Curia firmada por el jefe de la Curia Metropolitana en la cual la Iglesia se hace responsable del estudiante y solicita la extensión de la prorroga.
  • Copia del Recibo de Matrícula extendido al estudiante religioso, autenticada por el Centro de Estudios respectivo.