Fundamento Legal: Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980.
Tiempo aproximado de trámite: 2 a 3 meses.
Candidatos:
Las misiones o comunidades misioneras pueden solicitar la prórroga de los Permisos de Residencia Temporales otorgados a sus miembros y sus dependientes si fuese el caso, cada año hasta por el término de 5 años (el Permiso de Residencia inicial de un año más cuatro Prórrogas) después de los cuales, si continúa en la misión, debe salir del país e iniciar nuevamente el trámite. El “Misionero” Religioso debe de probar el cumplimiento de la misión para la cual solicitó el Permiso de Visitante Temporal, así como aportar las pruebas de sus ingresos.
Requisitos:
- Carné de Trámite.
- Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).

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