Fundamento Legal: Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980.
Candidatos:
Pueden aplicar a la prorroga de visitante temporal en calidad de religioso, los extranjeros que se les vence la Visa de Visitante Temporal en calidad de Misionero Religioso, la cual tiene una duración máxima de 5 años, y que a juicio del Superior Jerárquico de la Iglesia requiere de una prórroga para cumplir con los fines y propósitos de su misión en nuestro país.
El interesado(a) que culmine su misión y se retire del país antes de que expire su carné, o decida cambiar de status, debe comunicarlo por escrito a la Dirección de Migración, entregando el Carné que se le otorgó.

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