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Prórroga del Permiso de Visitante Temporal Especial. Clave: PROVT-1


Fundamento Legal:

Decreto de Gabinete No.363 de 17 de diciembre de 1970 y el Decreto No.236 de 16 de junio de 1971.

Tiempo aproximado de trámite: 15 días hábiles.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.


      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público. 
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta la solicitud de prorroga.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Carta de Trabajo, en papel membrete de la empresa, emitida por la Casa Matriz de la compañía que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente: 
    • Que devenga un salario superior a los mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);
    • Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del peticionario y que se compromete a informar a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que aplique a esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio.
  • Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor de la empresa o del extranjero ejecutivo que aplica a esta visa (debe tener una cuenta en donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior).           
  • Carné de Visitante Temporal vencido o por vencer.