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Permiso de Residencia Indefinida como Turista Pensionado

 

Fundamento Legal: Ley No. 9 de 24 de junio de 1987 y el Decreto Ejecutivo No. 62 de 4 de agosto de 1987. 

Candidatos:
Puede optar por este permiso de residencia indefinido, quien sea pensionado de un gobierno o empresa privada extranjera con una suma mínima mensual de quinientos balboas (B/.500.00) en forma vitalicia. Si trae dependientes se exige una suma adicional de cien balboas (B/.100.00) mensuales por cada dependiente. La ley le otorga además de la residencia indefinida, franquicia arancelaria para importar artículos de uso doméstico o personales, por una sola vez, hasta la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) y cada dos años un automóvil para uso personal o familiar.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Cuatro (4) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes. 
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.  
  • Documento que acredite su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas y que el interesado reciba mensualmente una renta o pensión no menor de quinientos balboas(B/.500.00) o su equivalente en moneda extranjera. Si tiene dependientes la renta o pensión debe tener adicionalmente la suma de cien balboas (B/.100.00) por cada uno de los dependientes. Si se trata de moneda extranjera, se debe aportar nota del Banco Nacional de Panamá, donde se certifique el equivalente en dólares.
  • Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, deberá presentar documentos que acrediten mediante la autoridad que corresponde en el exterior, que dicha empresa está operando (Equivalente a Certificado de Registro Público en Panamá) y acompañar los cinco últimos comprobantes o recibos de pago de la pensión. Si recibe su pensión mediante depósitos a su cuenta bancaria, debe presentar copia de los estados de cuenta del banco o certificación del banco correspondiente.
  • Un juego de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, incluyendo el pasaporte.