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Permiso de Residencia Indefinida, Amparado en el Convenio Bilateral de Amistad y Cooperación entre Italia y Panamá

 

Fundamento Legal: Ley No. 15 del 1 de febrero de 1966, por el cual se aprueba el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la Republica de Panamá y la República de Italia. Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960. Si incluye dependientes, debe aplicar el Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003. 

Tiempo aproximado de trámite: 1 a 3 meses.

Candidatos:
Este permiso se concede exclusivamente a aquellos extranjeros de nacionalidad italiana que quieran establecer su residencia en nuestro país por tiempo indefinido, en virtud del acuerdo bilateral entre Panamá e Italia, el cual permite a los Italianos y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño. Este permiso de residencia, no permite solicitar la naturalización.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:          
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
    • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes. 
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.   
  • Un juego de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, incluyendo el pasaporte.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
  • Prueba de Solvencia Económica del solicitante:
  • Referencia Bancaria, o
  • Declaración de Renta actualizada con sus respectivos recibos de pago (si el solicitante tenia residencia temporal en Panamá).

Si se presentan fotocopias, deben estar autenticadas por el  Ministerio de Economía y Finanzas.