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Visa de Transeúnte en Calidad de Técnico

Visa de Transeúnte en Calidad de Técnico 
Fundamento Legal: Artículos 1, 10, 11, 13, 16, 18 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980 y Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003. 

Candidatos:
Las empresas que necesitan traer al país personal que por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio panameño para realizar un trabajo técnico, específico en una empresa u obra podrán contratar extranjeros que ingresen con el estatus de transeúntes o que una vez entren al territorio nacional se acojan a este estatus.

 

Estos extranjeros ingresan al territorio panameño con el ánimo de continuar su viaje a otro país o de regresar a su país de procedencia dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses no prorrogables y para realizar las actividades para las que han sido contratados ya sean de carácter técnico, del campo cultural, artístico o musical, deben tener la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Igualmente, quedan sujetos a los tratados de comercio, a las leyes fiscales y cualesquiera de las disposiciones vigentes sobre protección al obrero, al profesional o al comerciante panameño.

La Empresa debe obtener previamente un Permiso Temporal de Trabajo a favor del extranjero, válido por un término de tres (3) meses, que lo califique como técnico o experto en el área o especificar el trabajo a desempeñar y pagar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al valor de la contratación. Además, deberá percibir un ingreso mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales.

Los extranjeros que ingresen al país como Transeúntes “Técnicos” o como “Expertos” deben desempeñar una labor para la cual no exista en el país nacionales capacitados para el efecto y señalar la razón por la cual se requiere de aquellos profesionales.

Esta visa debe ser solicitada y tramitada antes de que el extranjero ingrese al territorio nacional.. Excepcionalmente, la empresa contratante podrá desde Panamá, solicitar el cambio de estatus de turista a transeúnte previo pago de la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional, que conlleva dicho cambio de estatus.

Aplican restricciones a profesiones que estén amparadas por regulaciones especiales que reservan profesiones u oficios para los nacionales.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales de la empresa contratante:
        • Razón Social y Nombre Comercial,
        • Ubicación de la oficina principal,
        • Números de teléfono y facsímil,
        • Dirección de correo electrónico,
        • Nombre y generales del Representante Legal o Apoderado General si lo hubiera.
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia en concepto de depósito de repatriación (este será reembolsado una vez cumplido el plazo de la Visa de Transeúnte, habiendo el extranjero abandonado el territorio nacional) o en su defecto, fianza de cumplimiento a favor de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. 
  • Contrato de trabajo original, o fotocopia autenticada, refrendado por el MITRADEL en el cual se señale:
    • La labor específica a realizar por el extranjero,
    • Salario a devengar,
    • Periodo por el cual va a ser contratado el cual no podrá ser superior a tres (3) meses -contrato por tiempo definido- y
    • Horario de trabajo.
  • Carta de trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el Representante Legal, detallando la labor específica a desempeñar, el término por el cual va a ser contratado y la responsabilidad de repatriarlo una vez culmine sus labores.
  • Fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa.  
  • Comprobante de pago del Impuesto Sobre la Renta del valor total de la contratación con su Paz y Salvo correspondiente.
  • En caso de tratarse de empresas extranjeras que en virtud de algún contrato celebrado con el Estado requieran contratar extranjeros para el cumplimiento de dicho contrato, deben aportar copia del contrato celebrado con el Estado refrendado por la Contraloría y carta de la entidad estatal responsable del cumplimiento de dicho contrato, en donde señale que dicha entidad estatal respalda esta contratación y la solicitud de la Visa de Transeúnte para el extranjero interesado.
  • En caso de tratarse de extranjeros profesionales o técnicos cuya labor a realizar esté relacionada con cualquier profesión reservada por ley a los nacionales o con leyes especiales, deberá cumplir con las mismas y aportar las autorizaciones de la entidad responsable.  Además, deberá aportar el Contrato de Trabajo refrendado por el MITRADEL, del trabajador panameño que será capacitado por el extranjero que esta aplicando a la Visa de Transeúnte.