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Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia Bajo Resolución del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dentro del 10% del Personal Ordinario.

Fundamento Legal:  Artículos 14, 25 y 35 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980 y el Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003, y la Resolución 1,451 de 25 de febrero de 2005. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Candidatos:
Una persona jurídica puede traer al país empleados extranjeros a quienes desee contratar sin exceder los porcentajes que establece la ley. A la presentación de la solicitud se le concede un documento de trámite válido por tres meses y si la solicitud es aprobada, se le concede la Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia por el término de un año. Posteriormente, se podrá solicitar la Residencia Permanente con derecho a cédula panameña.

Esta Visa se otorga a aquellos extranjeros mayores de edad que no cuenten con rentas propias y laboren contratados por personas jurídicas, percibiendo un ingreso que a juicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización sea suficiente para cubrir sus gastos en el territorio nacional.

Es indispensable para que se resuelva favorablemente la solicitud, aportar la Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que otorga el Permiso de Trabajo y lo autoriza a laborar en el territorio nacional dentro del 10% de personal extranjero (el que permite que por cada 10 panameños, un extranjero pueda laborar en una empresa).

La Dirección Nacional de Migración y Naturalización ha fijado en quinientos balboas, líquidos, mensuales (B/.500.00), más setenta y cinco balboas, líquidos, adicionales por cada dependiente (B/.75.00), la solvencia o ingreso mínimo que debe probar el extranjero.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • El Poder debe ser otorgado el Representante Legal de la empresa. En el caso que el solicitante extranjero se encuentre en Panamá, el poder debe ser firmado tanto por el Representante Legal de la Empresa contratante como por el extranjero.
      • Generales de la empresa contratante:
        • Razón Social y Nombre Comercial,      
        • Ubicación del Domicilio Social y Oficina Principal,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
        • Nombre y Generales del Representante Legal o Apoderado General si lo hubiera
    • Información respecto al extranjero que desea inmigrar:
      • Nombre,
      • Nacionalidad,
      • Dirección exacta,
      • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
      • Números de Teléfono,
      • Dirección de Correo Electrónico.
    • Generales del Abogado
      • Dirección de la oficina,
      • Números de Teléfono y Facsímil,
      • Dirección de Correo Electrónico.
    • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
    • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
  • Solicitud:
    • Detallar el objeto al que se dedica la empresa que desea traer al país al extranjero.
    • Generales completas del extranjero.
    • Generales completas de los cheques que se aportan:         
      • Número del Cheque,                  
      • Nombre del Banco,
      • Fecha,
      • Monto.
    • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
    • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
    • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia, en concepto de depósito de repatriación.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses.
  • Fotocopia completa del pasaporte.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné.
  • Contrato de trabajo original o copia refrendado por el MITRADEL.
  • Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa firmado por el Representante Legal en la que debe expresarse el salario devengado por el extranjero.
  • Copia de la Licencia Comercial de la empresa.
  • Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado dentro del 10% del personal ordinario. En caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la Solicitud del Permiso de Residencia en Migración, puede presentar Certificación expedida por el MITRADEL, donde indique que dicho Permiso está en trámite o puede presentar copia simple del Poder y Solicitud mediante Abogado dirigido al MITRADEL. En este caso, queda pendiente la presentación del respectivo Permiso de Trabajo. Si el Permiso de Trabajo es negado por MITRADEL o no es presentado a la Dirección Nacional de Migración en el término de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud del Permiso de Residencia, este será negado.
  • Recibo de Pago de la Solicitud de Certificación de Status Migratorio que emite la Dirección de Migración para uso del Ministerio de Trabajo.
  • Fotocopia del Certificado del Registro Público en el que conste la personería jurídica de la empresa.