Fundamento Legal: Artículos 14, 25 y 35 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980 y Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003.
Tiempo Aproximado de trámite: 2 a 4 meses hasta su aprobación, dependiendo de la fecha y resultado de la entrevista matrimonial y otras pruebas que sea necesario aportar.
Candidatos:
Esta visa se concede a aquellos extranjeros que han contraído matrimonio con panameño(a) y que conviven en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad con su cónyuge.
Los interesados deben probar a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, que el matrimonio es real y no es de “conveniencia” o “simulado”, con el fin de obtener un estatus migratorio. La persona que por medio de la simulación de un matrimonio trata de obtener un estatus migratorio puede ser objeto de acciones penales; además, se procederá a denegar la petición o cancelar el permiso concedido y ordenar la salida inmediata del extranjero, del país. Adicionalmente, se le informa que el acto de omitir o aportar información falsa en la Declaración Jurada de Antecedentes, puede tener implicaciones de tipo legal y su comprobación es causa para negar la solicitud de la visa y el permiso de residencia.
Requisitos:
- Carné de Trámite.
- Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Poder:
- Generales completas del interesado:
- Nombre,
- Nacionalidad,
- Dirección exacta,
- Nombre y Nacionalidad de sus padres,
- Números de Teléfono,
- Dirección de Correo Electrónico.
- Generales del Abogado
- Dirección de la oficina,
- Números de Teléfono y Facsímil,
- Dirección de Correo Electrónico.
- Timbres por valor de B/.4.00 por página.
- El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
- Solicitud:
- Generales completas del poderdante.
- Generales completas del apoderado.
- Generales completas de los cheques que se aportan:
- Número del Cheque,
- Nombre del Banco,
- Fecha,
- Monto.
- Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
- Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
- Timbres por valor de B/.4.00 por página.
- Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
- Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
- Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses.
- Fotocopia completa del pasaporte.
- Dos (2) fotografías tamaño carné.
- Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento, y debe contar con los respectivos timbres fiscales. Si el Matrimonio fue celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil de Panamá.
- Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño expedido por el Registro Civil.
- Presentar Cédula de Identidad Personal del cónyuge o la cónyuge panameña, autenticada por el Registro Civil.
- Carta de responsabilidad del cónyuge o la cónyuge panameña, firmada, donde se obliga a cubrir todos los gastos del extranjero y de la repatriación si fuese necesaria.
- Para el hombre, resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), donde se autoriza al extranjero a laborar en el territorio nacional en calidad de Casado con Nacional. En caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la Solicitud del Permiso de Residencia en Migración, puede presentar Certificación expedida por el MITRADEL, donde indique que dicho Permiso está en trámite o puede presentar copia simple del Poder y Solicitud mediante Abogado dirigido al MITRADEL. En este caso, queda pendiente la presentación del respectivo Permiso de Trabajo. Si el Permiso de Trabajo es negado por MITRADEL o no es presentado a la Dirección Nacional de Migración en el término de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud del Permiso de Residencia, este será negado.
- Para la mujer, aportar un documento que pruebe la fuente de sus ingresos con los cuales solventará sus gastos en el territorio tales como talonario de cheque, ficha de seguro social del esposo u otro que demuestre como cubrirá sus gastos. Si laborará para sufragar sus gastos, debe presentar permiso de trabajo o copia de la solicitud que presentará al MITRADEL.
- Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
- Entrevista matrimonial.