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Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia por Solvencia Económica Propia. Clave: VISEP.

Fundamento Legal:  Artículos 1 numeral 6, artículos 24, 25 y 26 del Decreto Ley 16 de 30 de Junio de 1960 y Decreto Ejecutivo No. 52 del 19 de Febrero de 2003. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Candidatos:
Pueden solicitar esta visa de inmigrante y el correspondiente permiso de residencia los integrantes de un núcleo familiar que desea inmigrar en conjunto y fijar en la República de Panamá su residencia permanente. El núcleo familiar debe probar que trae consigo al país y si tiene los medios económicos propios, suficientes, para cubrir los gastos familiares de vivienda, alimentación, educación, salud, transporte y demás.

Sólo puede aplicar a esta visa una familia compuesta:

  • por ambos cónyuges (formalmente casados y cuyo matrimonio se haya registrado en la República de Panamá),
  • los padres del solicitante principal,
  • hijos menores de edad,
  • hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años, solteros(as), estudiantes regulares en centros de estudios Universitarios o Superiores.

No pueden aplicar a esta visa:

  • hermanos,
  • hijos mayores de edad casados,
  • cuñados,
  • primos.

Nota: Si alguno de los integrantes del grupo familiar va a ingresar posteriormente, debe hacerlo luego de que a la familia le haya sido aprobada la solicitud de visa inmigrante. En este caso, debe solicitar la Visa de Inmigrante en calidad de Dependiente de un Familiar Residente.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:    
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional – por cada miembro de la familia.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia, en concepto de depósito de repatriación – por cada solicitante mayor de 12 años.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Constancia de Parentesco
    • Certificado de Matrimonio y/o
    • Certificados de Nacimiento de cada uno de los hijos para los cuales se solicita la visa.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Carta de Responsabilidad de ambos cónyuges.
  • Solicitud de la Visa
    • Para solicitar esta visa el extranjero podrá acogerse a una de las siguientes opciones:
      • Una cuenta a Plazo Fijo, a su nombre, con una duración mínima de (2) dos años prorrogables, en un banco de la localidad, por un monto mínimo de Doscientos Mil Balboas (B/.200,000.00). El plazo fijo debe estar libre de todo gravamen. El cumplimiento de este requisito se comprobará con carta expedida por el banco donde repose el plazo fijo, en la cual se especifique su número y tiempo de duración. Además, se debe adjuntar copia autenticada por el banco del certificado o contrato de plazo fijo, ó
      • Adquirir a nombre propio un bien inmueble en el territorio nacional por la suma de Doscientos Mil Balboas (B/.200,000.00).  Esto se comprobará aportando Certificación del Registro Público en la que conste la propiedad del bien inmueble a nombre personal del solicitante y que la misma se encuentra libre de gravámenes, ó
      • Adquirir a nombre propio un bien inmueble en el territorio nacional por la suma mínima de Ochenta Mil Balboas (B/.80,000.00) y además tener una cuenta de plazo fijo, a su nombre, con una duración de (2) dos años en un banco de la localidad por un monto mínimo de Ciento Veinte Mil Balboas (B/.120,000.00). Esto se comprobará aportando la Certificación del Registro Público en la que conste la propiedad del bien inmueble adquirido a su nombre, libre de gravámenes y la carta expedida por el banco, que acredite que el interesado posee una cuenta a plazo fijo especificando su número, monto y término de duración. Además, debe adjuntarse copia autenticada por el banco del certificado o contrato de plazo fijo.
  • Aportar pruebas de la fuente y la cuantía de los ingresos con los cuales cubrirá sus gastos generales y los de sus dependientes.