Fundamento Legal: Decreto Ley 16 de 1960 y reformas. Decreto Ejecutivo 52 de Febrero 19 de 2003.
Candidatos:
Pueden aplicar solamente las personas que cumplan con los grados de parentesco que establece el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 52 de 19 de febrero de 2003 y que son:
- Padres del solicitante principal
- Cónyuge
- Hijos solteros menores de 18 años
Excepcionalmente, el Director(a) Nacional de Migración y Naturalización podrá autorizar la inclusión como dependiente de un familiar residente, a hijos menores de veinticinco 25 años, solteros, sin hijos que sean estudiantes regulares, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de la Familia.
El estudiante debe cumplir con la exigencia de cursar sus estudios en forma regular en un centro educativo reconocido por el Ministerio de Educación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el dependiente de residente no está autorizado para laborar en el país y la violación a esta prohibición será causal de cancelación del permiso de residencia.
Requisitos:
- Carné de Trámite.
- Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Poder: Otorgado por el dependiente si es mayor de edad o sus padres si es un menor.
- Generales completas del interesado:
- Nombre,
- Nacionalidad,
- Dirección exacta,
- Nombre y Nacionalidad de sus padres,
- Números de Teléfono,
- Dirección de Correo Electrónico.
- Generales del Abogado
- Dirección de la oficina,
- Números de Teléfono y Facsímil,
- Dirección de Correo Electrónico.
- Timbres por valor de B/.4.00 por página.
- El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
- Solicitud:
- Generales completas de del poderdante.
- Generales completas del abogado.
- Generales completas de los cheques que se aportan:
- Número del Cheque,
- Nombre del Banco,
- Fecha,
- Monto.
- Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
- Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
- Timbres por valor de B/.4.00 por página.
- Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional .
- Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia, en concepto de depósito de repatriación.
- Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
- Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
- Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
- Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
- Constancia de Parentesco
- Certificado de Matrimonio y/o
- Certificados de Nacimiento de cada uno de los hijos para los cuales se solicita la visa.
- Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
- En caso de nacionalidades restringidas debe tramitarse previamente la visa de inmigrante y presentar la certificación original de VTR (Visa válida para Tramitar Residencia) que emite el departamento de Visas Consultadas.
- Carta del residente en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación (si fuese el caso), y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio y lugar de trabajo donde es localizable el residente responsable.
- Prueba de solvencia económica del residente:
- Declaración de Renta actualizada y autenticada por la Dirección de Ingresos, con su respectivo recibo de pago. El residente debe tener una renta gravable mínima de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/.75.00), adicionales por cada dependiente.
- Carta de Trabajo actualizada con su respectivo talonario de pago o ficha de la CSS, donde se observe ingreso mínimo del residente es de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/ .75.00), adicionales por cada dependiente.
- Carta de Referencia Bancaria actualizada, solamente si se posee cuenta a Plazo Fijo por un período no menor de un año, en donde dicho Plazo Fijo genere en intereses mensuales la renta mínima de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/ .75.00), adicionales por cada dependiente.
- Fotocopia del carné de un año, vigente o fotocopia de la cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil del residente responsable.
- Si tiene menos de veinticinco (25) años de edad:
- Aportar certificación de estudios, que acredite la condición de estudiante universitario del interesado.
- Certificado de Soltería de su país de origen.
- Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años.