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Visa de Visitante Temporal Bajo el Acuerdo de Marraquech

Fundamento Legal: Ley 23 de 15 de julio de 1997 que aprueba el acuerdo de Marrakech. G.O. No.23340 del 26 de julio de 1997.Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, Ley 6ta de 5 de marzo de 1980, Ley 47 de 1999 y Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Candidatos:
Esta visa permite a una empresa con menos de diez trabajadores panameños, pero no menos de tres, que estén en planilla a tiempo completo y devengando como mínimo el salario que fije la Dirección Nacional de Migración, traer a un solo extranjero al país, como visitante temporal, con el propósito de laborar por un máximo de cinco años.

Luego del análisis de la solicitud, esta visa se concede a aquellos extranjeros mayores de edad que no cuentan con rentas propias y laboren contratados por personas jurídicas, percibiendo un ingreso mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, más setenta y cinco balboas (B/.75.00) adicionales por cada dependiente.

Es indispensable, para otorgar la visa y el correspondiente permiso de residencia, que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, expida a su favor Permiso de Trabajo Bajo el Acuerdo de Marraquech que lo autorice a laborar temporalmente en el territorio nacional. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o protegidas con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales de la empresa contratante:
        • Razón Social y Nombre Comercial,
        • Ubicación de la oficina principal,
        • Números de teléfono y facsímil,
        • Dirección de correo electrónico,
        • Nombre y generales del Representante Legal o Apoderado General si lo hubiera.
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
  • Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), que autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado Bajo el Acuerdo de Marraquech. En caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la Solicitud de Visa, puede presentar Certificación expedida por el MITRADEL, en la cual se indique que dicho permiso está en trámite o puede presentar copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido al MITRADEL. En este caso, queda pendiente la presentación del respectivo Permiso de Trabajo una vez sea aprobado, para que la Solicitud de Visa continúe su trámite. En caso de que el Permiso de Trabajo no sea aprobado, la visa será negada.
  • Recibo de pago de la Solicitud de Certificación de Status Migratorio que emite la Dirección de Migración para uso del Ministerio de Trabajo.
  • Contrato de trabajo original, o fotocopia autenticada, refrendado por el MITRADEL.
  • Carta de trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el Representante Legal, en la que debe expresar el salario a devengar por el extranjero.
  • Fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa.