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Visa de Visitante Temporal en Calidad de Gerente, Trabajador de Confianza, Técnico o Experto

(Amparado en el Permiso de Trabajo que se expida bajo el 15% del Personal Especializado como Gerente, Trabajador de Confianza, Técnico o Experto)
Fundamento Legal: Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980, la Ley 47 de 1999 y el Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003, y la Resolución 1,451 de 25 de febrero de 2005. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses. 

Una persona jurídica domiciliada en Panamá puede contratar a un extranjero con el propósito de laborar, temporalmente dentro de la empresa, como Gerente o Trabajador de Confianza, Técnico o Experto. Este permiso se concede a aquellos extranjeros mayores de edad que no cuenten con rentas propias y laboren contratados por personas jurídicas como empleados percibiendo a juicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, un ingreso mínimo suficiente, siempre y cuando aporte la Resolución expedida por MITRADEL que otorga el Permiso de Trabajo dentro del 15% del Personal Especializado como Gerente o Trabajador de Confianza.

La Dirección Nacional de Migración y Naturalización ha fijado la solvencia o ingreso mínimo que debe probar el extranjero en quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, más setenta y cinco balboas (B/.75.00) adicionales por cada dependiente.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales de la empresa contratante:
        • Razón Social y Nombre Comercial,
        • Ubicación de la oficina principal,
        • Números de teléfono y facsímil,
        • Dirección de correo electrónico,
        • Nombre y generales del Representante Legal o Apoderado General si lo hubiera.
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:          
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
  • Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en la cual se autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado dentro del 15% del personal especializado o técnico, o como gerente o personal de confianza. En caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la Solicitud de Visa, puede presentar Certificación expedida por el MITRADEL, en la cual se indique que dicho permiso está en trámite o puede presentar copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido al MITRADEL. En este caso, queda pendiente la presentación del respectivo Permiso de Trabajo una vez sea aprobado, para que la Solicitud de Visa continúe su trámite. Si el Permiso de Trabajo no es aprobado, o transcurran tres o más meses sin que se presente la correspondiente Resolución de Aprobación, la Solicitud de Visitante Temporal será negada.
  • Recibo de pago de la Solicitud de Certificación de Status Migratorio que emite la Dirección de Migración para uso del Ministerio de Trabajo.
  • Contrato de trabajo original, o fotocopia autenticada, refrendado por el MITRADEL.
  • Carta de trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el Representante Legal, en la que debe expresar el salario a devengar por el extranjero.
  • Fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa. 
  • Fotocopia del Certificado del Registro Público en el que conste la personería jurídica de la empresa.