Fundamento Legal: Artículo 35 de la Constitución Política de Panamá.
Artículo 1ero, numeral 5, literal D, artículo 14 y el artículo 41 numeral 4, del Decreto ley No.16 de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980. Decreto Ejecutivo No. 58 de Febrero 19 de 2003.
Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.
Candidatos:
Miembros de Misiones o Comunidades Religiosas debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia registradas en el Registro Público de Panamá tales como la fe cristiana, Bahai, Budistas, Hinduistas, Islamitas o Musulmanes, Judaistas, y otras.
El permiso de residencia se extiende por un año y pueden solicitarse cuatro prórrogas hasta cubrir el periodo máximo de 5 años, después de los cuales, si continúa en la misión, debe salir del país y al entrar iniciar nuevamente el trámite.
El beneficiario de esta visa no puede dedicarse a actividades de tipo político, ni a la organización o asesoramiento de personas o grupos con fines contrarios al orden público.
El extranjero tampoco está autorizado a laborar en el país en otras funciones que no sean las comunicadas por su organización o comunidad religiosa a la Dirección de Migración al solicitar el Permiso de Residencia como Visitante Temporal o su prórroga.
No se aceptarán solicitudes de misiones a desarrollar por Organismo No Gubernamentales (ONGS) u Organismos Internacionales.
Se procederá a denegar la solicitud o cancelar la visa otorgada si el misionero se desempeña en labores administrativas de la misión, tales como secretarías, contabilidad o labores que corresponden a personal de planta.
El misionero debe inscribirse y pagar sus cuotas al Seguro Social e Impuestos Sobre la Renta.
Requisitos:
- Carné de Trámite.
- Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Poder:
- Generales completas del interesado o interesados:
- Nombre,
- Nacionalidad,
- Dirección exacta,
- Nombre y Nacionalidad de sus padres,
- Números de Teléfono,
- Dirección de Correo Electrónico.
- Generales del Abogado
- Dirección de la oficina,
- Números de Teléfono y Facsímil,
- Dirección de Correo Electrónico.
- Timbres por valor de B/.4.00 por página.
- El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público. El poder debe otorgarlo el Representante Legal o máximo líder de la misión o entidad Religiosa formalmente reconocida por el Estado Panameño. Si el solicitante se encuentra en Panamá, el poder debe ser firmado por el Representante Legal de la Misión Religiosa y por el interesado.
- Solicitud:
- Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
- Generales completas del abogado.
- Generales completas de los cheques que se aportan:
- Número del Cheque,
- Nombre del Banco,
- Fecha,
- Monto.
- Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
- Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
- Timbres por valor de B/.4.00 por página.
- Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
- Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
- Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
- Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
- Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
- Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.
- Carta proveniente del exterior, expedida por la entidad religiosa o misionera, donde se acredite el traslado del peticionario a la República de Panamá debidamente autenticado. Certificación de registro del lugar donde se emite la nota de la iglesia o entidad religiosa.
- Certificación emitida, en papel membrete, por el Representante de la misión en Panamá en la cual conste lo siguiente:
- Que el interesado presta servicios como misionero, con indicación del lugar donde ejercerá sus funciones.
- El tiempo que permanecerá en el país.
- Los recursos con los cuales sufragará sus gastos en el territorio y expresar la cantidad y la periodicidad con que los recibirá.
- De dónde provienen los fondos con los cuales se sustenta al misionero; si son de fuente extranjera o son pagados con dineros que se recaudan en Panamá.
- Que la misión se compromete a repatriarlo, una vez culmine sus servicios en el país.
- La suma mensual que recibe el misionero para su sustento, debe ser de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales como mínimo y setenta y cinco balboas (B/.75.00) adicionales por cada dependiente.
- Carta Bancaria que demuestre la solvencia económica de la iglesia o misión. Si la iglesia recibe los fondos para el cumplimiento de la misión desde el extranjero y declara asumir todos los gastos que implique la estadía del misionero en el territorio panameño, la solvencia que demuestre no puede ser inferior a cinco cifras medias.
- El Plan detallado de promoción religiosa a ejecutar en la Misión. (Detallar el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma)
- Certificado en el cual conste la Personería Jurídica de la misión o comunidad religiosa y el nombre del Representante Legal, expedido por el Registro Público de Panamá.
- Ficha de la Caja del Seguro Social o Declaración de Renta original o autenticada por la Dirección General de Ingresos con su recibo de pago. (Si está ingresando al sistema, aportar la constancia de inscripción ya sea en la Caja del Seguro Social o en el RUC)
- Carné de Identificación emitido por la iglesia o grupo religioso al que pertenece.