Fundamento Legal: Decreto ley No.16 de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980.
Candidatos:
Aquellos extranjeros que sean sacerdotes, hermanos y hermanas, monjes y monjas u otros tales como institutos de vida consagrada, que se dediquen a predicar, propagar la religión o servir en instituciones como orfanatos, asilos u otros avalados por la Iglesia Católica u Ortodoxa.
La solicitud que cumpla todos los requisitos obtendrá Visa Temporal, hasta por el término máximo de cinco (5) años prorrogables a petición de la Iglesia.
Requisitos:
- Carné de Trámite.
- Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).

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