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Visa de Visitante Temporal y Permiso de Residencia en Calidad de Empleado de Empresa que ha Contratado con el Estado

Fundamento Legal:  Artículo 1, 14, 85 y afines del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, el Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta del 5 de marzo de 1980 y Decreto Ejecutivo No.52 de 19 de febrero de 2003. 

Candidatos:
Se les concede a aquellos extranjeros mayores de edad contratados por empresas, que al amparo de contratos celebrados con el Estado, requieren trasladar al país personal extranjero para cumplir con las obligaciones adquiridas. El permiso de residencia que se concede al extranjero es temporal y de conformidad con las estipulaciones establecidas en el contrato.

El contrato celebrado con el Estado responde a necesidades del país y el extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico. El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia mientras dure la vigencia del contrato; pero no podrá superar el término de cinco años, a menos que a petición expresa del Estado se autorice su prorroga por comprobarse que es de imperiosa necesidad para la ejecución y cumplimiento del contrato celebrado.

La contratación de estos extranjeros deberá cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en la Ley y los Permisos de Trabajo se deberán tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.

El trabajador deberá percibir, a juicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización un “ingreso mínimo suficiente”, el cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) mensuales (de los cuales el 20% puede ser pagado en especie), tal como lo dispone el Código de Trabajo.

Se advierte que para la prórroga de este permiso, el extranjero tendrá la obligación de presentar las cuotas de Seguro Social pagadas o en su defecto, la Declaración de Renta por los ingresos percibidos, con su recibo de pago respectivo.

Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas.  En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas.

Por la calidad y especialidad de este permiso no se permitirá la solicitud de dependientes del extranjero que aplique a la misma.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.    
  • Fotocopia del Contrato de Trabajo autenticada por la Contraloría, o fotocopia de la Gaceta Oficial en la cual aparece el contrato publicado.
  • Carta de Trabajo, en papel membrete de la empresa, señalando que el interesado es empleado dicha empresa, posición a ocupar, salario a devengar y responsabilidad de repatriarlo en caso de ser necesario.
  • Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución, en la cual confirma la existencia del contrato.
  • Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.