Servicios

foto

Visa de Visitante Temporal Especial. Clave: VT-1

 

Fundamento Legal: Decreto de Gabinete No.363 de 17 de diciembre de 1970 y el Decreto No.236 de 16 de junio de 1971. 

Tiempo aproximado de trámite: 15 días hábiles.

Candidatos:
Se concede únicamente a aquellos extranjeros ejecutivos de nivel directivo-operativo, que ingresan al país temporalmente y cuyos ingresos provienen de empresas que tienen su Casa Matriz en el extranjero y Oficinas Filiales o de Representación en Panamá, cuyas labores surten sus efectos en el extranjero.

El solicitante puede incluir en su solicitud, como dependientes, al cónyuge e hijos menores de edad que deseen residir temporalmente en el país.

Requisitos

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Carta de Trabajo, en papel membrete de la empresa, emitida por la Casa Matriz de la compañía que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:
    • Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro país, dirección, teléfonos, correo electrónico, detallando quiénes son sus representantes legales; 
    • Que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país;
    • Que devenga un salario superior a los mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);
    • Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del peticionario y que se compromete a informar a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que aplique a esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio;
    • Término por el cual se estima que el ejecutivo permanecerá en el territorio nacional.
  • Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen, equivalente al Certificado de Personería Jurídica que expide el Registro Público o Certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se deje constancia de que la empresa madre, está registrada formalmente en nuestro país detallando el domicilio en el extranjero y demás información pertinente (dignatarios, apoderados, domicilio legal, etc.).
  • Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor de la empresa o del extranjero ejecutivo que aplica a esta visa (debe tener una cuenta en donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior).