Fundamento Legal: Decreto de Gabinete No.363 de 17 de diciembre de 1970 y el Decreto No.236 de 16 de junio de 1971.
Tiempo aproximado de trámite: 15 días hábiles.
Candidatos:
Se concede únicamente a aquellos extranjeros ejecutivos de nivel directivo-operativo, que ingresan al país temporalmente y cuyos ingresos provienen de empresas que tienen su Casa Matriz en el extranjero y Oficinas Filiales o de Representación en Panamá, cuyas labores surten sus efectos en el extranjero.
El solicitante puede incluir en su solicitud, como dependientes, al cónyuge e hijos menores de edad que deseen residir temporalmente en el país.
Requisitos
- Carné de Trámite.
- Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).

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