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Visa de Visitante Temporal Bajo Tratamiento Médico

 

Fundamento Legal: Artículo 1ero, numeral 5, literal B, del Decreto Ley de 30 de junio de 1960, Decreto Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta de 5 de marzo de 1980. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Candidatos:
Aquellos extranjeros que arriben al territorio nacional con el fin someterse a tratamiento médico en hospital privado, y con la obligación de salir del país, a más tardar, treinta (30) días después de haber concluido su hospitalización o tratamiento.

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).

  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.     
  • Certificación Médica del país de procedencia del interesado donde se acredite su incapacidad, el diagnóstico de su enfermedad y la duración del tratamiento, el cual debe ser por un período máximo de un (1) año. En la Certificación debe recomendarse el tratamiento médico en Panamá, tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico que la expide y estar debidamente apostillada o autenticada por el Cónsul panameño en aquel país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá..
  • Carta del hospital o centro médico en Panamá en la cual se confirme que el extranjero será o se encuentra hospitalizado. Esta carta debe contener el nombre del médico que lo atiende y dolencia que se está tratando.
  • Fotocopia del Carné vigente del familiar residente o fotocopia de la Cédula de identidad personal vigente del familiar residente, autenticada por el Registro Civil.
  • Carta de responsabilidad del residente, familiar, o tutor designado, en la cual éste se responsabiliza económicamente del extranjero, afirma que no representará carga para el Estado Panameño, y que se compromete a repatriarlo en caso de ser necesario.
  • Prueba de Solvencia Económica del residente que puede ser:
    • Declaración de Renta, con sus respectivos recibos de pago.
    • Carta de Trabajo con la última Ficha del Seguro Social o el último Talonario del Cheque de Pago, para los empleados públicos.
    • Carta de Referencia Bancaria.
    • Certificado de Jubilación.