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Visa de Visitante Temporal para Personal Rentado de Embajadas, Consulados o Delegaciones de Gobiernos Extranjeros que Laboran sin Estatus Diplomático. Clave: VT-F

 

Fundamento Legal: Artículo 1, numeral 5, literal F, del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960. 

Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses.

Candidatos:
Aquellos que cumplen funciones como miembros del personal rentado de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Representaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales en Misión Oficial acreditada en el país, o acompañar al cónyuge, o familiar que ha de cumplir tales funciones en cuyo hogar habita, o servir en el país como empleado sin estatus diplomático, ni consular, de misiones o representaciones extranjeras debidamente acreditadas.

Si el extranjero que forma parte del personal de la Embajada u Organismo Internacional trae dependientes (cónyuge, hijos, padres u otro familiar que habite en su hogar) estos deben presentar los mismos documentos que el principal, excepto el identificado en el numeral 8.

Si el familiar es menor de edad y sus padres no residen en Panamá, la persona responsable deberá presentar autorización de los padres otorgada ante Notario Público, debidamente autenticada por la Embajada o Consulado de Panamá, en el país donde se expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Este permiso se prorrogará anualmente, por el mismo período, en base al principio de reciprocidad. En la solicitud de prórroga se presenta la misma documentación, excepto el cheque de cine balboas (B/.100.00).

Requisitos:

  • Carné de Trámite.
  • Certificado Médico de Buena Salud expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (Debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Poder y Solicitud mediante abogado.
    • Poder:
      • Generales completas del interesado o interesados:
        • Nombre,
        • Nacionalidad,
        • Dirección exacta,
        • Nombre y Nacionalidad de sus padres,
        • Números de Teléfono,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Generales del Abogado
        • Dirección de la oficina,
        • Números de Teléfono y Facsímil,
        • Dirección de Correo Electrónico.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
      • El Poder deberá presentarse personalmente ante el funcionario(a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o con la Nota de Presentación Personal ante Notario Público.
    • Solicitud:
      • Generales completas de los solicitantes y sus dependientes.
      • Generales completas del abogado.
      • Generales completas de los cheques que se aportan:
        • Número del Cheque,                  
        • Nombre del Banco,
        • Fecha,
        • Monto.
      • Enumerar e identificar los documentos que se adjuntan.
      • Exponer los fundamentos de hecho y de derecho.
      • Timbres por valor de B/.4.00 por página.
  • Historial Penal y Policivo del país de origen o del país donde ha residido el interesado los últimos dos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá está exento de presentar este documento.
  • Pasaporte del país de origen con validez mínima de seis meses de cada uno de los solicitantes.
  • Fotocopia completa del pasaporte de cada uno de los solicitantes.
  • Dos (2) fotografías tamaño carné de cada uno de los solicitantes.
  • Cheque Certificado o de Gerencia por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional.     
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
  • Carta de la Embajada, Consulado o Delegación Extranjera en la cual se acredite que el interesado cumple funciones en dicha oficina. Esta carta debe estar autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.