Candidatos:
Este permiso se expide sólo a las personas que cumplen con alguno de los grados de parentesco que habla el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 19 de febrero de 2003, y sólo será aprobado por un período de nueve (9) meses improrrogables.
Pueden solicitar este tipo de visa y el correspondiente permiso aquellos extranjeros que deseen visitar a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, y parientes en línea colateral hasta el segundo grado, siempre que sus parientes sean residentes autorizados.
Este permiso debe ser solicitado antes de que venza el período de tres (3) meses si el interesado ostenta la calidad de turista. Por tanto, no se aceptará la solicitud del Permiso de Visitante Temporal por Visita a Familiares, si se ha solicitado Prórroga de Turista.

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