Todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio.
Pueden constituir una marca, entre otros, los siguientes elementos:
- Palabras o combinaciones de palabras
- Imágenes, figuras, símbolos, y gráficos
- Formas tridimensionales, Incluidos los envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas,
- Colores en sus distintas combinaciones
- Cualquier combinación de los elementos que, con carácter enunciativo, se mencionen en los puntos anteriores.
¿Cómo tramitar?
Requisitos Para Registrar Una Marca En Panamá
(Cambios Administrativos y Pagos)
SOLICITUD DE REGISTRO
- Poder
- Declaración Jurada del uso de la Marca.
- Certificado del Registro Público (Persona Jurídica Panameña).
- Certificación de la Existencia Legal de la Sociedad (Persona Jurídica Extranjera – Art.103, numeral 1).
- Número de Cédula o Documento de Identidad Personal - Fotocopia (Persona Natural Panameña).
- Fotocopia del Pasaporte o Documento de Identidad Personal (Persona Natural Extranjera).
- Seis (6) etiquetas (Una pegada a la solicitud y las demás, se adjuntan).
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):
- B/.104.50 (10 años)
- B/.54.50 (5 años)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Timbres para la solicitud
SOLICITUD DE CAMBIO ADMINISTRATIVO
RENOVACIÓN
- Poder o sustitución de Poder.
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):
- Renovación por Diez (10) años B/.110.00 / Timbres B/.4.00
- Renovación por Cinco (5) años B/.60.00 / Timbres B/.4.00
- Recibo de la DIGERPI - MICI
NOTA: Por renovación vencida, se pagará recargo de B/.10.00, por cada mes.
Artículo 110: La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.
En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud. (Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996).
TRASPASO y/o CESIÓN
- Poder o sustitución de Poder.
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Timbres B/.4.00
Si es una sociedad Nacional:
- Documento de Traspaso, autenticado por Notario.
- Certificado del Registro Público de la Existencia Legal de la Nueva Sociedad.
Si es una sociedad Extranjera:
- Documento de Traspaso, autenticado.
- Certificación de la Existencia Legal de la Sociedad.
- Traducción (si está en otro idioma) y Apostilla.
CAMBIO POR FUSIÓN
- Poder o sustitución de Poder.
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Documento de Fusión, autenticado por Notario.
- Traducción (si está en otro idioma) y Apostilla.
- Timbres B/.4.00
CAMBIO DE DOMICILIO
- Poder o sustitución de Poder.
- Documento del Cambio de Domicilio, autenticado.
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Traducción (si está en otro idioma) y Apostilla.
- Timbres B/.4.00
CAMBIO DE NOMBRE
- Poder o sustitución de Poder.
- Documento del Cambio de Nombre, autenticado.
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Traducción (si está en otro idioma) y Apostilla.
- Timbres B/.4.00
LICENCIA O CONVENIO DE USO
Artículo 122: Para obtener la inscripción de una Licencia de uso de una Marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, en la cual se exprese lo siguiente:
- Nombre o Razón Social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, de las partes;
- Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro;
- Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca;
- Tipo y término de duración de la Licencia de uso.
Artículo 123: La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:
- Poder a abogado o el Certificado de Garantía a que hace referencia el Artículo 103;
- Una copia autenticada del Contrato o Acta de la Licencia de uso de la marca;
- Para el caso del gestor oficioso, se aplicará lo estipulado en el Artículo 103;
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Timbres B/.4.00
LIMITACIÓN DE PRODUCTOS PARA MARCAS REGISTRADAS
- Poder o sustitución de Poder
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Timbres B/.4.00
LIMITACIÓN DE PRODUCTOS PARA SOLICITUDES
- Poder o sustitución de Poder
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Timbres B/.4.00
CORRECCIONES
- Recibo de la DIGERPI - MICI
RECLASIFICACION
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Recibo de la DIGERPI - MICI
- Timbres B/.4.00
Todos los pagos que corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se deben realizar en cualquier sucursal del Banco Nacional de Panamá utilizando la Boleta de Pago de otros Conceptos Tributarios en la casilla 580, destinada para Propiedad Industrial.