Servicios

Atractivos
- Anonimato.
- Operan libre de impuestos.
- No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.
- El Acta Fundacional puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.
- No esta sujeta al régimen fiscal de Declaración de Rentas ni presentación de Estados Financieros.
- No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.
- Su domicilio puede estar en la República de Panamá o en cualquier parte del mundo.
- Las Fundaciones pueden redomiciliarse.
- Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o comercial en cualquier país y en cualquier moneda.
- Pueden realizar actos de comercio en forma no habitual. Por ejemplo: constituirse en tenedor de acciones de grupos financieros (holdings).
- Los bienes patrimoniales de la Fundación no pueden ser sujeto de secuestro ni embargo.
- Las normas de derecho hereditario no le son aplicables bajo ninguna circunstancia.
- Protege a personas que por su condición no puedan administrar sus bienes, o de personas que estén expuestas perder su patrimonio.
- Pueden constituirse para que surtan sus efectos desde el momento de su creación o después de la muerte del Fundador.