Servicios

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Atractivos

  • Anonimato.
  • Operan libre de impuestos.
  • No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.
  • El Acta Fundacional puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.
  • No esta sujeta al régimen fiscal de Declaración de Rentas ni presentación de Estados Financieros.
  • No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.
  • Su domicilio puede estar en la República de Panamá o en cualquier parte del mundo.
  • Las Fundaciones pueden redomiciliarse.
  • Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o comercial en cualquier país y en cualquier moneda.
  • Pueden realizar actos de comercio en forma no habitual. Por ejemplo: constituirse en tenedor de acciones de grupos financieros (holdings).
  • Los bienes patrimoniales de la Fundación no pueden ser sujeto de secuestro ni embargo.
  • Las normas de derecho hereditario no le son aplicables bajo ninguna circunstancia.
  • Protege a personas que por su condición no puedan administrar sus bienes, o de personas que estén expuestas perder su patrimonio.
  • Pueden constituirse para que surtan sus efectos desde el momento de su creación o después de la muerte del Fundador.