Servicios

foto

Certificado de Continuación

Las fundaciones constituidas conforme a una ley extranjera, podrán acogerse a la ley panameña, expidiendo un Certificado de Continuación que debe contener lo siguiente:

  • Nombre de la Fundación y la fecha de su constitución.
  • Datos de su inscripción o depósito registrado en el país de origen.
  • Declaración expresa de su deseo de continuar su existencia legal como una Fundación Panameña.
  • Los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, que se estipulan para la constitución de las Fundaciones de Interés Privado.
  • Además, deben adjuntarse los siguientes documentos:
    • Copia del Acta Original de Constitución de la Fundación que exprese su deseo de continuar en Panamá, junto con cualquier modificación posterior
    • Poder otorgado a abogado panameño