Las fundaciones constituidas conforme a una ley extranjera, podrán acogerse a la ley panameña, expidiendo un Certificado de Continuación que debe contener lo siguiente:
- Nombre de la Fundación y la fecha de su constitución.
- Datos de su inscripción o depósito registrado en el país de origen.
- Declaración expresa de su deseo de continuar su existencia legal como una Fundación Panameña.
- Los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, que se estipulan para la constitución de las Fundaciones de Interés Privado.
- Además, deben adjuntarse los siguientes documentos:
- Copia del Acta Original de Constitución de la Fundación que exprese su deseo de continuar en Panamá, junto con cualquier modificación posterior
- Poder otorgado a abogado panameño

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