Las Fundaciones son irrevocables, excepto:
- Cuando el Acta Fundacional no ha sido registrada en el Registro Público.
- Cuando se establezca expresamente lo contrario en el Acta Fundacional.
- Por cualquiera de las causales de revocación de las donaciones.
- Cuando la Fundación ha sido creada para que surta efectos después de la muerte del Fundador en forma excluyente e ilimitada.

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