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Excepciones a Irrevocabilidad

Las Fundaciones son irrevocables, excepto:

  • Cuando el Acta Fundacional no ha sido registrada en el Registro Público.
  • Cuando se establezca expresamente lo contrario en el Acta Fundacional.
  • Por cualquiera de las causales de revocación de las donaciones.
  • Cuando la Fundación ha sido creada para que surta efectos después de la muerte del Fundador en forma excluyente e ilimitada.