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Fundación / Sociedad / Fideicomiso
- La Fundación es el medio idóneo para planificar herencias y/o la protección de activos, porque se estructura como un Fideicomiso, pero su funcionamiento es equiparable al de la Sociedad Anónima; a diferencia de la Sociedad Anónima, la Fundación no tiene accionistas, sino beneficiarios.
- La Fundación es independiente del Fundador, así como la Sociedad de sus Accionistas.
- La Fundación debe ser inscrita en el Registro Público para obtener validez jurídica; en el caso del Fideicomiso su inscripción no es un requisito establecido por la ley.
- Todas estas entidades (Fundación / Sociedad / Fideicomiso) deben pagar tributo sobre las rentas producidas dentro de la República de Panamá; sin embargo, sólo el Fideicomiso está exento del pago de la Tasa Única Anual.
- El Fideicomiso y la Sociedad pueden ser creados para llevar a cabo operaciones mercantiles, la Fundación no puede perseguir fines de lucro y sólo puede realizar operaciones comerciales de manera no habitual.
Los bienes del Fundador donados a la Fundación pasan a formar parte del patrimonio de la Fundación. En el Fideicomiso, el Fideicomitente traspasa sus bienes a nombre de un tercero (el Fiduciario).