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Sociedades Anónimas Panameñas

 

Ley

La Ley 32 de 26 de febrero de 1927 regula todo lo relacionado con las Sociedades Anónimas panameñas. Según la ley, toda Sociedad Anónima debe tener un Pacto Social y una Escritura Pública inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.




Características

  • Confidencialidad – no existe ningún requisito del Registro Público que obligue a dar a conocer los dueños o beneficiarios.
  • No existe ningún tipo de restricciones sobre los accionistas, estos podrán ser ciudadanos o personas jurídicas extranjeras. 
  • Todas las acciones de la sociedad pueden ser emitidas al portador o nominativas.
  • No existen requerimientos mínimos, ni máximos de capital
  • No hay dependencias del gobierno panameño que exijan información acerca de las actividades de una sociedad anónima panameña, que realiza operaciones fuera del territorio de la República de Panamá.
  • Exoneración de impuestos - Nuestro país no exige la presentación de Declaración de Rentas para sociedades panameñas con operaciones en el exterior.
Requisitos
  • Nombre y domicilio de los suscriptores del Pacto Social.
  • Nombre y domicilio de la Sociedad. El nombre debe incluir las palabras (o su abreviación) “Sociedad Anónima”, “Corporación” o “Incorporada” con el fin de que la distinga de una persona natural o jurídica de otra naturaleza. El nombre de la Sociedad Anónima podrá expresarse en cualquier idioma; y no podrá igual o parecido al de otra Sociedad ya inscrita. El domicilio de la Sociedad podrá ser en la República de Panamá o cualquier parte del mundo.
  • La finalidad u objetivos generales de la Sociedad.
  • El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide. Si la Sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, no será necesario declarar el monto del capital, pero si será necesario indicar la cantidad de acciones que serán emitidas y la fórmula para establecer el capital pagado.
  • Nombre y domicilio del Agente Residente (el cual debe ser un abogado o firma de abogados establecida en la República de Panamá).
  • La Duración de la Sociedad.
  • El número de directores que no serán menos de 3 (un Presidente, un Tesorero y un Secretario) con la especificación de sus nombres completos (sin iniciales) y direcciones. No es necesario que los directores y dignatarios sean panameños.

Costos

  • Investigación de la disponibilidad de nombres verificada en el Registro Público, los cuales pueden ser reservados hasta por un período de 30 días.
  • Los derechos de registro sobre el capital social autorizado se pagan una sola vez, al momento de registrarse el Pacto Social en el Registro Público de Panamá, en base al capital total autorizado, de acuerdo con la siguiente tarifa, publicada en la Gaceta Oficial, a saber:
    • B/.50.00 (mínimo) sobre los primeros B/.10,000.00 ó por 500 acciones sin valor nominal, que se le considera para fines registrables la suma de B/.10,000.00.
    • B/.0.75 por B/.1,000.00 sobre los próximos B/.90,000.00
    • B/.0.50 por B/.1,000.00 sobre los próximos B/.900,000.00
    • B/.0.10 por B/.1,000.00 en exceso de B/.1,000,000.00
    • más un recargo del 20%
  • La organización y registro de la Sociedad
  • Certificado de Incorporación de la Sociedad
  • Tasa Única Anual
  • Agente Residente