Requisitos para obtener el Permiso de Residencia de Países Amigos.

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Por: Licenciada Ana Gabriela Soberón.

El Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021, ajusta los requisitos para la obtención de Residencia del Permiso de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Países Amigos).

Dentro de Decreto se hacen modificaciones en el listado cuyos nacionales pueden optar por el permiso de residencia.

Este permiso estará dividido en 2 etapas: primera etapa un permiso provisional por el término de 2 años, y su segunda etapa que concede la residencia permanente.

Con este Decreto se elimina la opción de presentar como accionista de una Sociedad anónima constituida en la República de Panamá, y se dispone que el permiso se solicita por razones laborales (carta de trabajo) o por inversión de un bien inmueble, el cual puede ser financiado por un banco local.

Las personas interesadas en aplicar a este permiso bajo el Decreto anterior que otorga en una sola etapa la residencia permanente deben hacerlo antes del 20 de Agosto del 2021, ya que posterior a esa fecha entra en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021.

Para cualquier consulta sobre esta Ley, favor contactarnos a asoberon@arrocha.com.pa

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